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La Opinión Del Menor Cuando Rechaza A Un Progenitor.

El menor tiene derecho a ser escuchado siempre si ha cumplido doce años (artículo 211 – 6 del Codi Civil de Catalunya). No obstante, ello no implica que su voluntad deba ser determinante en la resolución que se adopte. El único criterio que debe prevalecer en toda decisión que le afecte es su interés superior.

Para que el deseo del menor pueda ser atendido será necesario:

a) que sea una opinión libremente emitida y su voluntad correctamente formada. No mediatizada o interferida por la conducta o influencia de alguno de los padres;

b) que sus razones no se sustenten en la comodidad o el bienestar a corto plazo; y

c) que esa voluntad no resulte desaconsejada por la especial incidencia de otros criterios con los cuales, según la norma, deba ser ponderada la opinión de los menores.

La Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 3 de octubre de 2014, considera que la voluntad del menor de no tener contacto con su padre se emitió libremente ante el Juez, pero duda que se formase libremente. Entiende que sus razones están mediatizadas por el reiterado deseo mostrado a su padre de ir a vivir con su madre y su propósito de lograrlo a toda costa.

Es por ello que aún estando el menor próximo a los 17 años, considera el Tribunal conveniente establecer alguna forma de relación que permita como mínimo explicarse entre ellos a través de reducidos contactos en un punto de encuentro durante dos sábados alternos supervisados por técnicos, con posibilidad de ir evolucionando a más si la comunicación se restablece de forma positiva y beneficiosa para el chico. Todo ese proceso de acercamiento deberá ir acompañado de un tratamiento psicológico del menor, ya sea dispensado por el SATAV o por perito judicialmente designado a cargo de los progenitores como gasto extraordinario.

No se prevé nada más allá de la fecha de cumplimiento de los 18 años, dado que a partir de ahí decidirá libremente las relaciones con sus padres.

 

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