El artículo 2 del REGLAMENTO (UE) 655/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil, hace referencia al ámbito de aplicación del mismo, debiendo dejarse claro, de entrada, que servirá para las deudas relativas a las pensiones alimenticias a favor de los menores derivadas de las rupturas de pareja previstos en el Reglamento 4/2009 y demás normas internacionales, así como los meramente nacionales con elemento transfronterizo posterior.
Hablando en plata, sirve para embargar fondos depositados en la cuenta bancaria en otro país de la Unión Europea, de un deudor de alimentos a favor de los menores.
¿Qué más incluye y excluye la orden europea de retención de cuentas?
Refiriéndonos al ámbito del derecho de familia y sucesiones:
· quedarán excluidas las obligaciones de pago en el contexto de los Reglamentos 2016/1103 y 2016/1104 y en supuestos meramente nacionales de regímenes económicos matrimoniales o efectos patrimoniales de pareja estables que luego tienen un elemento tranfronterizo (artículo 3 del Reglamento 665/2014).
Así, según manifiesta Don Joaquín Bayo Delgado, en su obra Normas de Derecho Internacional Privado aplicables en las crisis familiares, debería considerarse excluida la compensación económica por razón de trabajo del régimen de separación de bienes (artículos 1.438 y preceptos autonómicos), al ser una operación liquidatoria vinculada a ese régimen específico, o a los efectos patrimoniales de las parejas estables legalmente reconocidas;
· no debería excluirse la retención de cuentas en la división de bienes comunes que puede darse tanto en regímenes de separación como en gananciales u otros regímenes de comunidad de bienes, donde puede haber bienes privativos comunes, no siendo la división distinta a la de dos personas no casadas o convivientes estables;
· se excluyen los temas sucesorios (si son internacionales, Reglamento 650/2012, de sucesiones), incluidos los alimentos por causa de muerte.
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