Tal y como te expliqué aquí, cuando la sociedad de gananciales se disuelve por fallecimiento de un cónyuge, la liquidación de la comunidad se presenta como un acto previo necesario para fijar el haber partible, integrado por los bienes privativos y los que correspondan al causante (fallecido) en virtud de la liquidación de la comunidad.
No obstante, se ha mantenido la partición cuando, en atención a las circunstancias, los intereses en presencia no se veían vulnerados pese a no mediar previa liquidación de la sociedad de gananciales.
Por ejemplo, cuando el viudo ha intervenido en la partición hereditaria sin hacer valer su derecho (Sentencia 570/2003, de 11 de junio, en un caso en el que la madre consintió la partición realizada entre las dos hijas, lo que se entendió como renuncia a ejercitar sus derechos sobre la masa ganancial y los que tenía por herencia de un hijo premuerto lo que, en definitiva, supone que la partición se hizo por todos los partícipes), o cuando puede identificarse el objeto del caudal relicto (Sentencia 524/2012, de 18 de julio, en un caso en el que existía una única finca registral y se atribuyó a los dos hijos la mitad indivisa de los derechos gananciales que sobre la misma correspondían a la causante).
Fuente del Post: Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 25 de abril de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:1507).
Imagen: mohamed_hassan.
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