La prolongada ausencia de relación entre un progenitor y su hijo es causa de extinción de la obligación del pago de la pensión alimenticia (artículo 237 – 13 apartado e) del Codi Civil de Catalunya).
Se trata de una norma de carácter sancionador y debe ser interpretada de forma restrictiva, siendo por ello que para que prospere esta causa de extinción deberán acreditarse la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) ausencia de relación entre el progenitor y su hijo;
b) que esa falta de relación sea manifiesta. Es decir, que sea conocida por todos;
c) que sea continuada y constante en el tiempo y no haya relación ni trato alguno entre ellos;
d) que la causa sea imputable exclusivamente al hijo, sin intervención alguna del progenitor.
La Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 28 de enero de 2014, señala que no podrá considerarse que se da este motivo de extinción de la obligación del pago de la pensión alimenticia, si durante todo el tiempo en el que no ha habido relación no existe dato alguno que permita conocer si existió por parte del progenitor voluntad de comunicarse y tener constancia de la vida cotidiana de su hijo. Si todo indica que por parte del padre o la madre hubo total pasividad y nulo interés por el hijo, no se extinguirá la obligación del pago de la pensión alimenticia.
Imagen: shutterstock.
Artículos relacionados:
· La Distinta Valoración De La Ausencia De Relación Continuada Respecto A Los Alimentos y A La Legítima.
· Mayores De Edad. Extinción De Pensión De Alimentos Por Falta De Relación.
· La Importancia Del Impago De Alimentos Al Valorar La Exclusiva Imputabilidad De La Ausencia De Relación Al Hijo Mayor De Edad.
· El Rigor En La Imputación A Los Hijos De La Ausencia De Relación Con El Progenitor Que Paga La Pensión.
· Mi Hijo Mayor De Edad Ni Me Habla.