La pensión compensatoria (prestación compensatoria en el Codi Civil de Catalunya) tiene naturaleza de prestación indemnizatoria o reparadora, además de una vocación de temporalidad. El hecho de que se acuerde su pago sin fijar una duración determinada del mismo no es sinónimo de que esa pensión sea vitalicia.
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 5 de febrero de 2014, recoge el supuesto de una pensión compensatoria de 288 euros acordada en un convenio regulador de 1992. En el año 1994 la ex esposa ya trabajaba, pero se desestimó entonces la solicitud de modificación del ex marido.
No obstante, se considera ahora que desde aquel momento ha trabajado 20 años sin interrupción, generándole ello perspectivas de disfrutar de una pensión de jubilación, además de haber podido acceder a la adquisición de una vivienda. De mantenerse vitalicia la prestación, resultaría que de un matrimonio que sólo duró 9 años, tras un periodo en el que la señora estaba capacitada para trabajar y teniendo 40 años cuando se divorció y volvió al mercado laboral, habría percibido en torno a 40 años la pensión, lo que excedería claramente la compensación de un desequilibrio.
La resolución mencionada extingue la pensión, considerando obvio que la situación económica de la perceptora se ha estabilizado.
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