Analizar cada supuesto en particular es la respuesta más clara, honesta y sensata que se puede dar a la primera y directa pregunta que uno suele recibir en relación a si cobrará o deberá pagar pensión compensatoria (prestación compensatoria en el Codi Civil de Catalunya).
Básicamente se define como un derecho que tiene el cónyuge al que la ruptura de la convivencia le ha causado un perjuicio en su posición económica respecto a la que tenía durante la misma, como consecuencia de su dedicación a la familia, perdiendo oportunidades de desarrollo profesional.
No obstante, no es una prestación que vaya en función de la necesidad. El desempleo o la ausencia de ingresos de uno de los cónyuges en el momento de la ruptura no es sinónimo de que le deba corresponder, si o si, la pensión compensatoria. Tampoco es un derecho a participar en un porcentaje de las ganancias, sueldos o rentas del cónyuge que tenga una mejor posición económica al finalizar la relación.
Sin embargo, si que podrá haber derecho a pensión compensatoria en supuestos en que ambos tengan trabajo e ingresos, si esos ingresos son totalmente dispares y desequilibrados. La mera autonomía o independencia económica no excluye el derecho a recibir la pensión compensatoria, ya que puede darse un desequilibrio susceptible de ser compensado mediante la pensión si existe una gran diferencia entre lo que ambos perciben. Podrán existir diferencias salariales sin que ello sea sinónimo de que nazca el derecho a la pensión compensatoria, siempre y cuando esas diferencias sean compatibles con una situación equilibrada. Es decir, que esas diferencias no sean muy grandes. Que no exista situación de disparidad.
Que se busque el equilibrio no significa que se busque la igualdad, algo que no debe perseguir la pensión compensatoria. Toda desigualdad económica no supone un desequilibrio que otorgue el derecho a la pensión compensatoria.
Un ejemplo ilustrativo que nos puede servir es el de la Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha de 17 de julio de 2009, en la que el marido tenía unos ingresos de 6.000 euros mensuales, y la mujer de 1.500. A pesar de que ambos trabajaban, tenían ingresos y eran independientes económicamente, el desequilibrio era obvio y se fijó pensión compensatoria.
En síntesis, acabo el post como lo empecé. No se pueden hacer afirmaciones de carácter general, rotundo y absoluto en materia de pensiones compensatorias. Habrá que mirar las particularidades de cada caso concreto para determinar si debe o no establecerse.
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