La pensión compensatoria es un mecanismo para reequilibrar la situación económica en la que queda el cónyuge más perjudicado económicamente por la separación o el divorcio en relación con la posición que mantenía durante el matrimonio. Este mecanismo debe estar sujeto a un plazo, salvo cuando concurran circunstancias excepcionales que justifiquen mantenerla con carácter indefinido. La finalidad es equilibrar de la forma más equitativa posible la situación económica del perjudicado tras la ruptura, en relación con la que mantenía constante la relación matrimonial, aunque con una vocación de caducidad.
El desequilibrio debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno antes y después de la ruptura, buscando colocar al cónyuge perjudicado en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial. Ha de tener su origen en la pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas a consecuencia de la mayor dedicación al cuidado de la familia.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 31 de marzo de 2016, se ocupa de un supuesto en el que, tras cinco años de matrimonio (2006 – 2011), se adoptaron decisiones en el seno familiar que afectaron al equilibrio patrimonial, dado que la mujer dejó el trabajo remunerado que tenía pasando a trabajar en una de las empresas del marido con un salario de 1200 euros, dejando de hacerlo en el año 2010 coincidiendo con el nacimiento del hijo común, sin que tuviera trabajo remunerado en el momento de la ruptura y habiéndose extinguido la prestación por desempleo.
El Tribunal considera proporcionada y adecuada la pensión compensatoria fijada en primera instancia de 300 euros durante tres años, teniendo en cuenta el volumen de ingresos y las cargas hipotecarias y de alimentos (1000 euros para el hijo común) que soportaba el marido, así como la amplia y especializada experiencia de la señora, con una vida laboral desarrollada antes del año 2006 con más de 25 años cotizados y con cualificación profesional, 48 años de edad, y con ingresos por el alquiler de las dos propiedades a su nombre a pesar de las cargas soportadas, y la atribución a su favor del uso de una vivienda de propiedad exclusiva del marido desde la sentencia de primera instancia en 2013, y que se prolongaría un año más desde la fecha de la dictada en apelación.
La sentencia afirma que no dejó de tener en cuenta la posible confusión de ingresos, al ser el obligado al pago de la pensión administrador de la o las sociedades pagadoras que certificaron la reducción de su nómina.
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