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La Pensión Compensatoria. El Desequilibrio.

La pensión compensatoria (prestación compensatoria en el Codi Civil de Catalunya) se fundamenta en el desequilibrio económico existente entre ambas partes en el momento de producirse la ruptura del matrimonio. Para ver si procede, en primer lugar debe valorarse si existe o no ese desequilibrio entre las partes como consecuencia del divorcio y en relación al nivel de vida mantenido durante el matrimonio.

La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de julio de 2014, acredita una situación económica de la solicitante de la pensión compensatoria en la que había venido obteniendo una prestación de incapacidad de 1.300 euros mensuales, percibía en la fecha de la vista unos ingresos de 1155,55 por su trabajo en Viajes Iberia, S.A., quedando en paro el 31 de octubre de 2012 y cobrando una prestación por desempleo hasta el 30 de noviembre de 2012. Empezó en un nuevo trabajo el 1 de diciembre de 2012 hasta el 28 de junio de 2013 y trabajaba en una nueva empresa de viajes desde el día 1 de julio de 2013, sin que constar sus ingresos. Por otra parte, es propietaria de una vivienda en Barcelona que tiene alquilada habiendo obtenido unos ingresos netos en el año 2011 de 5410,92 euros, y en el año 2012 de 6584,85 euros.

En cuanto al ex marido, obtuvo un rendimiento neto de 18.120,26 euros en el año 2009, de 18.533,54 en el 2010 y de 21.605,49 en el 2011. Teniendo en cuenta que deberá continuar abonando la parte que le corresponde de la letra mensual de la hipoteca (la cuota íntegra asciende a 1.200 euros), cuyo uso se atribuye a la madre, y que se ha fijado a su cargo una pensión de alimentos de 900 euros al mes para los hijos (450 euros para cada uno), no se considera por el Tribunal que haya quedado probada la existencia de una situación de desequilibrio económico entre las economías de ambos.

No se establece prestación compensatoria.

 

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