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La Pensión Compensatoria En 2020.

Aunque en este blog hay muchísimos artículos que analizan la pensión compensatoria, es cierto que ahora hace tiempo que no me refiero específicamente a ella, y de ahí el título de este post.

Conforme al artículo 233-14 del Codi Civil de Catalunya, se tiene derecho a la pensión compensatoria siempre que la situación económica de uno de los cónyuges, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada que la del otro.

Esta prestación compensatoria no excederá el nivel de vida del que se disfrutaba durante el matrimonio, ni el que pueda mantener el cónyuge obligado al pago teniendo en cuenta, en su caso, el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario. 

Cuantía y duración.

Para fijar su cuantía y duración, la autoridad judicial debe valorar especialmente (artículo 233-15 del Codi Civil de Catalunya) la posición económica de los cónyuges, teniendo en cuenta, si procede, la compensación económica por razón de trabajo o las previsibles atribuciones derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial, la realización de las tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si eso ha menguando la capacidad de uno de los cónyuges de obtener ingresos, y las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta su edad y estado de salud, así como la forma como se atribuya la guarda de los hijos comunes, la duración de la convivencia y los nuevos gastos familiares del deudor, si procede.

Como reiteradamente ha indicado la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, con la pensión compensatoria se prolonga la solidaridad matrimonial después de la ruptura de la convivencia, con la finalidad de reequilibrar en la forma más equitativa posible la situación económica en que queda el cónyuge más perjudicado económicamente por la separación o el divorcio en relación con aquella que mantenía constante matrimonio, si bien con una vocación inequívoca de caducidad, conforme al artículo 233-17.4 del Codi Civil de Catalunya, que indica que la prestación compensatoria en forma de pensión se otorga por un período limitado, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen fijarla con carácter indefinido.

En el supuesto del que se ocupó la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 29 de enero de 2019 (ECLI:ES:APB:2019:698), dicha resolución ratificó lo resuelto en primera instancia,  ya que aunque respecto a los estudios (acudiendo a tutorías) y médicos (llevándolos a las consultas) de los hijos la madre se ocupara más que el padre, lo cierto es que nunca dejó de trabajar por razón de la maternidad y mantuvo la misma profesión para la que se preparó en la Universidad.

Asimismo, el Tribunal tuvo en cuenta en su decisión los nuevos gastos de vivienda  del demandado, que llevaban a que la situación económica de ambos en en la práctica fuese bastante pareja, sin poder olvidarse tampoco que los bienes que poseían en común lo eran por mitad, con independencia de que los ingresos de ella hubiesen sido más bajos que los de él.

Imagen: Adobe Stock.

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