La pensión compensatoria en la actualidad (prestación compensatoria en el Codi Civil de Catalunya) no es un derecho automático a una prestación económica permanente, ni una garantía de sostenimiento de por vida por parte del antiguo cónyuge.
Se presume que cada uno de los miembros de la ex pareja debe ser capaz de mantenerse por si mismo, y que tras el divorcio, el menos favorecido debe tener una actuación proactiva para lograr hacerse con medios propios que le garanticen su digna sustentación, sin quedar sujeto de forma permanente a la dependencia del otro.
La pensión compensatoria debe servir para readaptar al cónyuge que la perciba a la vida activa tras las desmejoras económicas resultantes de la ruptura, y la pérdida de oportunidades generada por la existencia del matrimonio. Debe compensar la disparidad en las condiciones de vida entre ambos durante el tiempo necesario para que el que perdió o disminuyó sus oportunidades laborales pueda volver a adquirirlas, restableciendo el desequilibrio en relación con el nivel de vida del otro y el mantenido durante el matrimonio (Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 27 de noviembre de 2014).
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