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La Pensión Compensatoria Indefinida Pactada.

Sobre la pensión compensatoria indefinida, se pueden encontrar en este blog extractos como los que siguen:

– …el caracter indefinido es una excepción….

– …en caso de fijarse la prestación como indefinida, deberán exponerse las razones por las que se entiende que se dan las circunstancias excepcionales para no establecerla por un tiempo determinado…. 

-…..no se puede considerar excepcional la diferencia de ingresos o la distinta dedicación que hayan tenido en relación a los hijos, permitiendo el desarrollo profesional del otro y no el suyo mismo, dado que NO SON ESAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, sino las ordinarias que se valoran en todos los casos….sin que puedan computarse los bienes o rentas generados por el obligado al pago tras la separación matrimonial ……ya que la ponderación debe realizarse conforme a las circunstancias del cese de la convivencia.

-…..la pension compensatoria no puede nunca considerarse como una pension vitalicia, ni como una contribución indefinida a la que se tenga derecho por razón de haber contraido un dia matrimonio…ni menos aun como un derecho absoluto incondicional e ilimitado temporalmente.

– ……existe una sólida jurisprudencia del Tribunal Supremo que admite la posibilidad de temporalizar la pensión que se fijo en un anterior procedimiento de forma vitalicia, indefinida o sin limitación temporal.

pensión compensatoria en mutuo acuerdo

No obstante, todos estos extractos sirven para cuando el procedimiento es contencioso y ha de decidir el Juez. Pero si se hace en un procedimiento de mutuo acuerdo pactado y no es el Juez el que decide, cabe todo.

Tenemos toda la libertad de firmar una pensión compensatoria indefinida aunque no se cumpla nada de lo expuesto, dado que somos libres de hacer lo que nos venga en gana con nuestro patrimonio. Incluso regalarlo.

Pero toda esa litetartura no servirá como base para ir a una modificación de medidas si no ha habido cambios sustanciales. Es decir, que el obligado al pago haya venido a peor fortuna, que el acreedor haya propserado, o cualquier otra circunstancia posterior a la firma del convenio para alguno de ellos que haya incidido en su situación.

Imagen: Catkin.

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