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La Pensión Compensatoria, Ni Automática Ni Vital.

La doctrina científica apunta que la parte que solicita la prestación compensatoria, más que acreditar la disponibilidad económica o situación patrimonial del otro cónyuge, debe extremar su aportación probatoria con el fin de a) acreditar cuál era el nivel de vida que tenía, en función de los ingresos y disponibilidad económica del otro cónyuge, y b) cuál es esa situación tras el cese de la convivencia.

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Finalidad de la pensión compensatoria.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya dictada en fecha de 6 de julio de 2020 (ECLI:ES:TSJCAT:2020:6100), con remisión a la de 3 de mayo de 2018, acentúa la temporalidad de esta prestación, afirmando que “ya no se concibe esta prestación como una garantía de sostenimiento vital por parte del antiguo cónyuge ni como un derecho automático a una prestación económica permanente. Se presume que cada uno de los cónyuges debe ser capaz de mantenerse por si mismo y que tras la disolución del vínculo el menos favorecido debe actuar en forma proactiva para adquirir bienes propios que permitan su digna sustentación sin quedar sujeto a la permanente dependencia del otro. En las Sentencias  85/2015 de 17 de diciembre, 14/2017, de 14 de marzo y en las 28/2017, de 31 de mayo, 47/2017, de 19 de octubre y 3/2018, de 8 de enero”, el Tribunal señaló que siendo la limitación el principio o regla general y el otorgamiento con carácter indefinido la excepción, esta no puede ser interpretada en forma extensiva y la carga de la prueba incumbe a quien invoca o aduce la existencia de la excepcionalidad.

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