La pensión compensatoria (prestación compensatoria en el Codi Civil de Catalunya) tiene una finalidad reequilibradora. Se trata de compensar al cónyuge que se ve perjudicado por el divorcio. El que reclama la prestación, debe acreditar que su situación económica ha empeorado con respecto a la que tenía durante el matrimonio, y en relación a la que disfruta su ex pareja.
Pero no se trata de equiparar o igualar económicamente los patrimonios. No debe buscarse con la pen sión la equiparación de la situación de cada uno sin tener en cuenta las circunstancias personales y económicas que se han dado durante la convivencia matrimonial. No basta que uno de los dos se quede en una situación económica inferior en el momento de la ruptura, para que se le reconozca sin más el derecho a la pensión compensatoria. La situación de desigualdad debe haberse generado como consecuencia del devenir de la convivencia matrimonial.
De entrada, si como ocurre en el supuesto recogido en la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 30 de mayo de 2014, el matrimonio ha durado poco (5 años), se considera más difícil que haya podido darse el cambio de status necesario para que nazca el derecho a la prestación. La pensión compensatoria no debe fijarse de forma automática solo por el hecho del divorcio y la existencia de un cierto desequilibrio económico.
Deben considerarse las particularidades de cada caso concreto. En el supuesto de la resolución mencionada la mujer había trabajado en tres sitios diferentes durante el matrimonio, y tenía empleo en el momento de la ruptura, que es el momento que debe tenerse en cuenta, amparando su petición en que perdió su tercer empleo cuatro o cinco meses después, quedando claro de esa forma que el desequilibrio no tuvo su causa en la ruptura matrimonial, dado que siempre se mantuvo en el mercado laboral.
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