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La Pensión Compensatoria Tras La Reconciliación.

A menudo, los abogados de familia nos encontramos con la pregunta acerca de cuál es la diferencia entre separación y divorcio. Básicamente la principal diferencia es que el divorcio extingue el vínculo matrimonial, mientras que la separación lo deja en suspenso. Tras un divorcio, si la ex pareja vuelve, deberá necesariamente contraer un nuevo matrimonio, mientras que la separación deja abierta la posibilidad a una reconciliación para continuar con el matrimonio que había quedado en suspenso.

La reconciliación no deja de ser un negocio jurídico bilateral válido de derecho de familia, por el que los cónyuges, que siguen vinculados matrimonialmente aunque separados de hecho o de derecho, deciden libre y voluntariamente poner fin a esa situación y reanudar la comunidad de existencia que implica toda unión matrimonial.

De cara a una pensión compensatoria, del mismo modo que no hay nada que impida tener en cuenta el tiempo de la convivencia previa a contraer matrimonio para determinar si debe existir la misma y su importe, también es computable el tiempo de reanudación efectiva de la convivencia conyugal tras una separación judicial. Por ello, aunque no se haya reclamado la pensión compensatoria en un primer procedimiento de separación, podrá fijarse posteriormente si existe reconciliación, aunque sólo por el tiempo de duración de la nueva convivencia de los cónyuges, ya que este derecho no puede verse afectado por una renuncia anterior (Sentencia del Tribunal Superior de Justícia, dictada en fecha de 24 de febrero de 2014).

 

La pensión compensatoria tras la reconciliación.

 

 

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