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La Pensión Compensatoria, Vía Reconvención.

La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 24 de julio de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:7263), deja claro que la concesión de la pensión compensatoria, al no ser una prestación de orden público sino de justicia rogada y de derecho dispositivo,  está condicionada a que se solicite por la persona que la reclama en debida forma, ya sea en en la demanda o en la contestación a la misma mediante el instituto procesal de la reconvención. 

El artículo 233-14 del Codi Civil de Catalunya, expresa de forma inequívoca que ha de mediar solicitud expresa en el primer proceso matrimonial que se inste tras la ruptura, y el párrafo segundo del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de forma preceptiva que la reconvención se propondrá por el demandado con la contestación a la demanda, siendo ello congruente con lo establecido en los artículos 438, 406 y 407 del referido texto procesal, tal como ha establecido la jurisprudencia (STSJ Catalunya de 1.12.2003, STS de 15.11.2013 y 3.6.2016). 

En el supuesto al que se refiere la citada sentencia, de la lectura de la demanda no se apreció que el actor hubiese introducido el tema ni que pudiera apreciarse por ello un caso excepcional de reconvención implícita (SAP Barcelona de 10.7.2012 y STS de 10.9.2012).

Imagen: mohamed_hassan.

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