La finalidad de la pensión compensatoria es compensar al cónyuge que se ve más perjudicado por el divorcio, teniendo en cuenta la situación que se disfrutaba durante el matrimonio y la previsible tras la ruptura, atendiendo a la posición personal y profesional del que la pretenda. No se trata pues de una compensación a la dedicación a la familia, sino de una compensación por el desequilibrio económico que haya podido provocar la ruptura, y que será lo que deba acreditarse en el proceso.
La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 7 de mayo de 2007, deniega la pensión compensatoria a la solicitante, a pesar de que la misma manifiesta, de forma equivocada, que «tiene perfecto derecho a recibir una pensión compensatoria en relación a los veinte años de dedicación a la familia.»
Artículos relacionados:
1. Pensión Compensatoria. El Desequilibrio, En El Momento De La Ruptura.
2. La Pensión Compensatoria. El Desequilibrio.
3. Pensión Compensatoria. Temporalidad, Desequilibrio y Extinción.
4. Pensión Compensatoria y Desequilibrio Protegible.
5. La Pensión Compensatoria y La Ruptura Como Causa Del Desequilibrio.