A pesar del ejemplo que ponía en el último artículo, la pensión compensatoria (prestación compensatoria en el Codi Civil de Catalunya) no está para igualar las economías ni los patrimonios de los cónyuges, y en ningún caso podrá ser ese un criterio a seguir por el Juzgado o Tribunal a la hora de tomar una decisión al respecto.
No se puede “penalizar” con el pago de una pensión compensatoria al miembro de la pareja que tenga una mejor posición económica por tener un sueldo superior debido a su capacitación, aptitud profesional o talento. Ello no justifica ni la existencia ni la continuidad de la pensión.
El Tribunal Supremo apeló al principio de dignidad contenido en el artículo 10 de la Constitución Española como fundamento para justificar la razonable independencia económica de los cónyuges una vez extinguido el matrimonio, y anular una sentencia que mantenía una pensión compensatoria a favor de una señora, a pesar de que su situación había mejorado hasta el punto de obtener unos ingresos de 2.000 euros mensuales brutos, en base a que la misma todavía se encontraba en situación de desequilibrio económico en relación a su ex pareja (Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2011).