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La Pensión Compensatoria y La Ruptura Como Causa Del Desequilibrio.

Uno de los requisitos básicos para el reconocimiento de la pensión compensatoria a uno de los cónyuges, será que el desequilibrio económico existente entre ambos al finalizar la relación tenga su causa en la ruptura del matrimonio.

Pero, ¿qué significa exactamente eso de que el desequilibrio económico tenga su causa en la ruptura matrimonial? Porque claro, tras una ruptura de algún modo ambos se empobrecen.

Pues lo mejor es verlo a través de ejemplos. Y un ejemplo claro de desequilibrio producido a causa de la ruptura es el del supuesto al que hace referencia la Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, de fecha de 3 de diciembre de 2012, y que tiene que ver con una señora que, tras 37 años de matrimonio, apenas ha trabajado, pero sí que ha colaborado, de forma desinteresada además y sin retribución, para el negocio familiar, sin que ello le haya dado lugar a compensación alguna.

El señor, por contra queda con unos ingresos fijos de 1000 euros mensuales, así como ingresos procedentes de alquileres de locales cuya propiedad se atribuye en exclusiva, sin que conste si la cantidad que recibe cubre o no en su totalidad lo que paga por razón de la carga hipotecaria que grava ambas fincas. A pesar de ello, queda claro que el señor cuenta en ese momento con ingresos fijos y estables, mientras que la señora ni trabaja ni cuenta con ingreso alguno, pudiéndose llegar a la conclusión en ese caso de que el desequilibrio producido tras la ruptura ha tenido su origen, sin duda, en la misma, llevando ello al reconocimiento del derecho a la pensión compensatoria (prestación compensatoria en el Codi Civil de Catalunya).

Por el contrario, no se podrá entender el desequilibrio económico vinculado a la ruptura de la convivencia, en el caso de que no se haya causado a uno de los cónyuges un perjuicio en su capacidad de trabajo como consecuencia de su mayor dedicación a la familia o al hogar en relación al otro durante la convivencia matrimonial, y en ningún caso se podrá considerar que exista ese perjuicio cuando durante el matrimonio se haya trabajado siempre que se haya considerado oportuno, o cuando se hayan encontrado las oportunidades laborales en el mercado laboral. Es decir, cuando no se haya dejado de trabajar, de forma expresa, para dedicarse a las tareas del hogar o a la familia.

Si el cónyuge que reclama la pensión compensatoria ha trabajado durante el matrimonio fuera del domicilio familiar sin que su capacidad de trabajo y evolución en el mercado laboral se hayan visto afectados ni hayan sufrido ningún perjuicio como consecuencia de haber contraído en su día matrimonio, y no se han dado importantes desequilibrios patrimoniales, la pensión compensatoria deberá ser denegada.

El mero hecho de que en el momento de la ruptura ese cónyuge no tenga ingresos debido a las circunstancias laborales o profesionales que le afecten, no queda protegido por la pensión compensatoria, dado que no es una pensión de alimentos.

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