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La Pensión Compensatoria y Lo Adquirido Conjuntamente.

Del hecho de que el marido en su día pusiese a nombre de ambos el domicilio familiar, y que ella extrajese de un depósito un importe superior a 15.500 euros, no puede inferirse que ya no corresponda pensión compensatoria, dado que la escritura conjunta del bien inmueble se considera donación entre cónyuges, conforme a la presunción que en ese sentido establece el artículo 232 – 3.1 del Codi Civil de Catalunya. En todo caso serviría para entrar en el cómputo del cálculo de la compensación económica por razón de trabajo cuando exista diferencia en los patrimonios resultantes de los cónyuges, pero no tiene trascendencia para el cálculo de la pensión compensatoria (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 11 de julio de 2014).

Para cuantificar la pensión compensatoria deberá ponderarse el bajo nivel de ingresos de la esposa (carente de ellos a la presentación de la demanda), si dispone o no de titulación académica superior, así como de otras rentas o patrimonio propio o familiar que le permita ser autónoma económicamente, sin tener en cuenta la mitad del patrimonio adquirido conjuntamente con su ex pareja durante el matrimonio.

Para determinar la cuantía deberá tenerse en cuenta la dedicación a la familia, al marido y a los hijos durante los años de convivencia, y la previsión respecto a que la esposa pueda completar su preparación profesional e incorporarse a las actividades laborales, como proyección de futuro, para lo cual deberá atenderse a su edad, capacidades, y en el caso de la mencionada sentencia, al hecho de que abandonó sus estudios tras el tercer curso de carrera.

 

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