La mera diferencia de ingresos entre las partes no es sinónimo del desequilibrio que se requiere para que se fije el pago de una pensión compensatoria (prestación compensatoria en el Codi Civil de Catalunya), dado que su finalidad no es esa.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de julio de 2014, no estimó la petición de una pensión compensatoria a favor de una mujer a pesar de que su ex pareja le doblaba el sueldo, considerándose relevante que había trabajado como enfermera durante el matrimonio y lo seguía haciendo tras el cese de la convivencia. Además, debía recibir una ganancia derivada de la división de los bienes comunes acordada en la sentencia de divorcio, y obtuvo un capital de unos 390.000 euros como consecuencia de la herencia de sus padres, consolidando ello una situación económica estable incompatible con desequilibrio alguno que pudiese fundamentar la pensión compensatoria.
Como apoyo al criterio de denegación, se refiere también el Tribunal a la atribución a su favor del uso del domicilio conyugal, que la ley prevé como contribución en especie para la fijación de la pensión compensatoria al ser un inmueble de propiedad compartida.
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