Al hacer la declaración de la renta, el que paga pensión compensatoria puede deducirse la cantidad que abona en ese concepto y reducir su base imponible, cosa que le beneficiará. Sin embargo, al cónyuge que la perciba se le computará como renta del trabajo pasando a engrosar la misma, sobre la que se aplicará el tipo impositivo que corresponda. Hablando en plata, fiscalmente la pensión compensatoria “beneficia” al que la paga y “perjudica” al que la cobra.
En alguna ocasión ya he dicho que se puede pagar la pensión compensatoria en forma de capital. No obstante, y por lo expuesto en el párrafo anterior no es nada aconsejable para el que la percibe, dado que si se recibe con el pago de un importe determinado de dinero o con un bien inmueble, directamente pasará a engrosar la renta percibida durante ese año como si fuese un ingreso más, aumentando de forma descomunal la base y disparando el tipo a aplicar al máximo, teniendo que sumar el 10 por ciento del impuesto de transmisiones patrimoniales si se trata de un bien inmueble.
Lo que puede parecer un gran negocio a primera vista: percibir 500.000 euros de golpe o un inmueble como atribución de una pensión compensatoria, puede resultar ruinoso cuando venga hacienda y haya que pasar por caja. Mejor cobrar mes a mes.