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La Pensión De Alimentos Ante El Ignorado Paradero De Un Progenitor.

Los alimentos cuando un progenitor está en rebeldía.

El padre o madre deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, no siendo de recibo que su mera ilocalización para la notificación de la demanda judicial les permita no cumplir con su obligación de prestar alimentos, ni que los tribunales se vean impedidos de fijar un importe mínimo por el hecho de que el progenitor haya abandonado su lugar de residencia.

De este modo, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 22 de julio de 2015, rechaza la posición fijada en la resolución recurrida en el sentido de eludir la obligación de fijar alimentos a cargo del progenitor cuyo paradero resultaba desconocido, con el fin de evitarle posibles responsabilidades penales. La de prestación de alimentos es una obligación civil y constitucionalmente impuesta, aún cuando no se concrete su importe.

Atendiendo a lo anterior, y sin que se conozca el trabajo que el esposo pueda estar desarrollando, el Tribunal fija una pensión de alimentos abonable por parte del padre del 10% de los ingresos que se acrediten percibidos, teniendo en cuenta la edad de 6 años de la niña, y que la madre trabaja como empleada de hogar y reside en régimen de alquiler compartido.

 

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