En el importe que se establezca como pensión alimenticia para los hijos menores a abonar por un padre o madre al otro, debe tenerse claro que se consideran incluidos los gastos escolares propios del inicio del curso escolar como la matrícula, uniformes, el seguro y los libros exigidos por el centro. Ese tipo de gastos no son extraordinarios porque son totalmente previsibles, aunque algunos sólo se realizan una vez al año.
No obstante, en un procedimiento de mutuo acuerdo será perfectamente posible acordar que ese tipo de gastos se abonen al margen del importe de la pensión.
Aún así, existen juzgados de primera instancia que siguen considerando esos gastos como extraordinarios, siendo la única solución para corregir esas sentencias la de acudir en apelación a la segunda instancia, dado que tanto nuestras Audiencias Provinciales como el Tribunal Supremo es algo que tienen muy claro (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 24 de julio de 2014).
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