Conocido es si sigues este blog que la custodia compartida no necesariamente lleva consigo que no exista obligación de abonar pensión alimenticia por parte de uno de los progenitores.
No obstante, la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 8 de marzo de 2016, tal considera la aplicación de un criterio desproporcionado y lesivo para un padre la obligación de abonar 350 euros mensuales por cada uno de sus dos hijos, a pesar de haber accedido el mismo a pagar los recibidos del centro escolar (350 euros mensuales cada menor), comedor y de adquisición de libros y material al inicio de cada curso, mutua médica y la actividad extraescolar de música.
Aunque el padre tenía una mejor situación económica que la madre al ingresar 4.000 euros netos mensuales más bonus por cumplimiento de objetivos, el Tribunal considera que la decisión tomada en primera instancia atiende de manera excesiva las necesidades de los menores, frente a la escasa participación de la madre en los mismos, y determina que cada progenitor atienda la manutención en sentido estricto en los periodos de estancias con cada uno de ellos (incluido vestido y calzado), suprimiendo las pensiones de alimentos de 350 euros mensuales para cada menor, y considerando que el juzgador tampoco tuvo en cuenta la atribución del uso del domicilio familiar, de propiedad compartida de la ex pareja, en favor de la madre, cubriendo con ello la necesidad alimenticia de habitación de los menores.
También tuvo en cuenta la citada sentencia para suprimir las pensiones:
· la concesión a la madre de una pensión compensatoria por desequilibrio económico de 1.500 euros mensuales por plazo de tres años, y un capital en concepto de compensación por trabajo para la casa de 30.000 euros, siendo suficientes medios económicos para atender en mayor medida las necesidades de sus hijos;
· que la misma tenía la profesión de Ingeniera Técnica de Telecomunicación, y estaba sumamente capacitada para acceder al mercado laboral, habiéndolo hecho ya en el trámite del recurso de apelación de manera temporal y pudiendo seguir trabajando en cualquier momento; y
· que se declaró el cese del estado de indivisión de la vivienda conyugal copropiedad de ambos, abriéndose la posibilidad de venta a tercero de la misma, o adjudicación en favor del ex marido, pudiendo recibir la madre en todo caso el valor de su participación, sobre una finca valorada en unos 400.000 euros.
En base a la mejor situación económica del padre, se mantuvo la proporción dispuesta en la resolución de primera instancia respecto a los gastos extraordinarios de abonar un 75% por un 25% la madre.
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