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La Pensión De Alimentos, Necesariamente En Dinero.

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La Pensión De Alimentos, Necesariamente En Dinero.

No se puede pagar la pensión alimenticia de los hijos menores ni con la atribución del uso de la vivienda ni con el pago de la hipoteca.

Aunque el Codi Civil de Catalunya establece que el uso del domicilio deberá ponderarse o tenerse en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos si el inmueble pertenece en su totalidad o en parte al obligado al pago, necesariamente deberá fijarse como pensión alimenticia un importe en dinero.

El artículo 237 – 10 del Codi Civil de Catalunya, establece la obligación de cumplir con los alimentos en dinero y por mensualidades avanzadas, debiéndose determinar la cuantía aplicando criterios de proporcionalidad según la capacidad económica de los progenitores, y valorando los gastos y necesidades de los hijos que incluyen la necesidad de vivienda (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 23 de marzo de 2015).

 

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