Aunque para los abogados y los que nos movemos cada día con estas cosas sea algo muy claro, suele ser frecuente que los que están obligados al pago de pensiones de alimentos se planteen el por qué deben también pagar en vacaciones.
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 11 de marzo de 2014, resuelve esta cuestión refiriéndose a su reiterada doctrina en el sentido de que la pensión alimenticia debe abonarse en doce mensualidades al año, ya que los gastos globales de los menores se calculan anualmente y se dividen en doce pagos, como mejor forma de organizar tanto las entregas como la recepción de la cantidad, teniendo en cuenta que también por doce mensualidades se emiten los recibos de los gastos periódicos que integran la pensión alimenticia de los hijos comunes, como pueden ser los suministros (agua, luz, gas, …) o alquileres de vivienda, entre otros.
Con esos importes debe asumirse también el pago de otros gastos como los de inicio del curso escolar (libros, material escolar o ropa escolar y de deporte) que suponen sin duda un plus, y compensan el menor gasto que pueda existir en los meses de julio y agosto por estar los niños con el progenitor que paga la pensión.
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