El hijo por el que se paga la pensión o el progenitor que percibe el importe, tienen la obligación de informar al obligado al pago tanto de la matriculación en unos determinados estudios como de la posterior trayectoria del proceso formativo y la eventual obtención del título (Artículo 237 -9 del Codi Civil de Catalunya).
Ante la falta de toda prueba al respecto, la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 13 de noviembre de 2014, extingue la pensión alimenticia a favor de un hijo de 27 años, al presumir que con esa edad debió haber finalizado ya con éxito la formación para la que se matriculó en su día, habiéndose incorporado ya al mercado laboral y siendo autónomo económicamente.
La pensión alimenticia abonada por el padre se declara extinguida en sede del pleito de familia, sin perjuicio del derecho de alimentos entre parientes que, en su caso, podría reclamar el propio hijo contra sus progenitores en otro proceso si se encontrara en situación de necesidad y se dieran los requisitos exigidos por la ley.
La mencionada resolución señala además, que sus efectos no se pueden retrotraer a una fecha anterior, dado que los alimentos son un derecho de naturaleza consumible (se consideran ya gastados) y los efectos son desde su fecha.
Artículos relacionados:
1. Pensión De Alimentos. La Mayoría De Edad y La Obligación De Informar.
2. Pensión De Alimentos. La Obligación De Informar De Los Cambios.
3. El Rendimiento En Los Estudios y La Extinción De La Pensión De Alimentos.
4. La Capacidad De Tener Ingresos Propios, Como Elemento Clave De La Extinción De La Pensión De Alimentos Para Los Hijos Mayores De Edad.
5. Extinción De La Pensión Alimenticia De Los Mayores De Edad. Contratos En Práctica.