La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 29 de septiembre de 2015 (ECLI:ES:APB:2015:8762), dice que el hecho de que los padres se separen no debe suponer para el hijo una merma de las posibilidades de formación y relación con sus compañeros, ni comportar una reducción de las actividades a las que podía acudir durante la convivencia con ambos progenitores. Tampoco debe reducirse el nivel de confort en la cotidianeidad del menor, sino adecuarlo al nivel de posibilidades de sus progenitores, dado que el divorcio de sus padres no tiene que constituir un castigo para el hijo.
El Tribunal calfica como contrario a un correcto ejercicio de la parentalidad que los progenitores intenten por todos los medios ocultar su nivel de ingresos y patrimonio, con la intención de reducir al máximo su obligación de cubrir las necesidades de su prole. No basta con decir que se carece de ingresos o que se está «en la ruina más absoluta», dado que resulta fácil probar mediante declaraciones de impuestos o aportación de extractos de cuentas bancarias cual es el nivel real de posibilidades para cubrir las necesidades de quien no puede procurárselas por sí mismo, al ser un niño de 10 años. Si no se prueban los ingresos reales el Tribunal deberá atender al nivel de gasto para deducir que los ingresos son muy superiores a los que se pretende hacer creer.
La obligación alimenticia es consecuencia natural de la paternidad y la maternidad, y constituye una de las principales responsabilidades parentales. Los progenitores tienen el deber inexcusable de procurar lo necesario a sus hijos para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica, así como los gastos para la formación, correspondiendo ese deber a ambos. Uno lo presta sufragando directamente los gastos y prestándole atención personal al hijo, y el otro mediante el abono de una pensión de alimentos.
La citada resolución señala que el padre no justificó que las necesidades de su hijo fuesen tan nimias como para cubrirlas con 250 euros, aunque acudiese a un colegio público, ni que sus posibilidades fuesen tan escasas como para no poder seguir ofreciéndole un nivel de confortabilidad como el que tenía durante la convivencia con su madre, cuando era precisamente él quien aportaba los ingresos a la unidad familiar, viviendo en una vivienda unifamiliar, en zona residencial, con jardín y piscina y de dimensiones muy superiores a un apartamento en zona urbana.
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