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La Pensión De Alimentos y La Capacidad De Ahorro.

La jurisprudencia es reiterativa en cuanto a que el importe de los alimentos para los hijos no se fija en función de un porcentaje determinado respecto a los ingresos que mensualmente percibe el obligado a su pago, sino en relación a sus posibilidades económicas.

Posibilidades económicas entendidas en el sentido de que no sólo el sueldo que se perciba es lo que debe tenerse en consideración, sino el total activo patrimonial, así como la preparación profesional, la experiencia laboral o empresarial y las oportunidades en sentido amplio de obtener rendimientos. Es decir, medios económicos y posibilidades del obligado, conforme a lo que establece el artículo 237 – 9.1 del Codi Civil de Catalunya.

Lo anterior se lleva hasta el punto de tener en cuenta la capacidad de ahorro. Y es que la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en fecha de 9 de septiembre de 2014, aumenta una pensión alimenticia a cargo de un padre en unos 100 euros para cada uno de sus dos hijos, atendiendo al hecho de que entre los años 2007 y 2011 tuvo un sueldo como regidor de un ayuntamiento de unos 60.000 euros anuales. El Tribunal considera previsible que esos ingresos le permitieron ahorrar. La cuantía final se fijó en un total de 700 euros (350 para cada hijo).

 

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