La obligación del pago de la pensión alimenticia va más allá de la mayoría de edad de los hijos, sin que pueda dejar de abonarse de forma automática al llegar éstos a los 18 años. Dicha obligación deberá extenderse en el tiempo mientras los hijos no tengan ingresos que les permitan llevar una vida independiente, no hayan finalizado su formación y continúen conviviendo con el progenitor al que le fue atribuida la custodia.
Pero si tengo conocimiento de que mi hijo mayor de edad ya no vive con el progenitor que había sido custodio, o que el mismo dispone de ingresos que le permiten llevar una vida independiente, podré oponerme a la reclamación de las pensiones impagadas que me interponga el otro progenitor, si soy capaz de acreditar esos extremos. Es decir, si dejo de abonar la pensión alimenticia de mi hijo mayor de edad por alguno de los motivos mencionados, y el progenitor custodio me demanda, me podré oponer a esa demanda alegando la no convivencia de mi hijo con el progenitor demandante, o su suficiencia de medios económicos para llevar una vida independiente.
Esto al menos lo viene aceptando la Audiencia Provincial de Barcelona en relación a las ejecuciones de sentencia que se pronuncia, aunque me consta que no comparten esa postura todos los Juzgados y Tribunales que, en muchas ocasiones, remiten al progenitor demandado al procedimiento de modificación de medidas (Auto dictado, en fecha de 7 de julio de 2008, por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona).