Cuando existen problemas económicos, el dinero no llega, la cosa va justa, enseguida se piensa en la reducción de la pensión alimenticia de los niños como una herramienta para solucionar la falta liquidez y encontrar un desahogo.
Ese no suele ser un planteamiento acertado en la mayoría de las ocasiones, y si nos metemos en un procedimiento de modificación de medidas con la intención de reducir el importe de la pensión alimenticia en base a argumentos como que tenemos muchas deudas, es muy posible que nuestras pretensiones se desestimen y nos impongan las costas.
Básicamente lo que se mira en una modificación de medidas es que se haya producido una variación sustancial de las circunstancias en relación al momento en el que se fijaron. Es decir, que se hayan reducido mis ingresos, que hayan aumentado los del otro progenitor, que se hayan reducido los gastos del menor, o que hayan aumentado mis gastos.
Pero si el aumento de los gastos en el que baso mi petición de modificación es el pago de las letras del nuevo coche que me compré hace apenas un año, o de la hipoteca de un nuevo piso, nuestros Juzgados y Tribunales lo van a ver más como un signo de prosperidad económica que otra cosa, ya que si me embarqué en esas compras fue porque podía. Además, siempre me puedo desprender de ese coche en vez de solicitar una rebaja en el pago de la pensión, y cuando hice esas adquisiciones ya sabía que tenía que hacer frente a una pensión alimenticia de un determinado importe. La pensión alimenticia ya estaba fijada con anterioridad.
La misma filosofía funciona con los créditos al consumo, debiendo tenerse presente que la ley considera prioritaria la satisfacción de las pensiones alimenticias de los menores sobre las demás deudas.