La única forma que tiene el obligado al pago de la pensión alimenticia de cumplir con su obligación, es abonando el importe fijado en la sentencia o en el auto de medidas provisionales.
Estará incumpliendo con su obligación si realiza otro tipo de pagos. No se aceptan cumplimientos alternativos. El pago debe hacerse a la persona indicada o a otra autorizada, y cualquier otro pago que pueda realizar el deudor tendrá carácter de mera liberalidad. Es decir, se considerará un regalo. Además, los alimentos a favor de los menores de edad no son compensables con otras deudas, ni se puede transigir al respecto.
En consecuencia, aunque las pensiones alimenticias sean “a favor” de los hijos, los acreedores son los progenitores custodios, al ser los encargados de gestionar y administrar las mismas imputándolas a las distintas partidas que se corresponden con sus gastos y necesidades. Y en los casos en los que esa administración pueda no ser correcta o que por ejemplo el custodio no asuma pagos que le corresponden como el colegio, la correcta actuación del no custodio será, o solicitar una modificación de medidas o abonar esas cantidades impagadas, a pesar de no estar obligado a ello, y reclamar su posterior devolución. Pero nunca podrá dejar de pagar de forma unilateral la pensión alimenticia establecida, como forma de compensar esos otros pagos realizados (Auto dictado por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 14 de mayo de 2012).
Oscar Cano.
Abogado de Familia.