El Tribunal Supremo tiene claro que las obligaciones necesarias para la conservación de los patrimonios ganancial y privativo, como pueden ser impuestos derivados del trabajo, bienes o industria de los dos o de uno de los cónyuges, corren a cargo de la sociedad de gananciales (1.362. 2ª y 3ª del Código Civil).
Además, el artículo 1.401 del Código Civil, dispone que mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad, los acreedores conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor, y el cónyuge no deudor responderá incluso con los bienes que le hayan sido adjudicados una vez realizado inventario judicial o extrajudicial.
La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 19 de febrero de 2014, recoge un supuesto en el que una esposa responde con los bienes gananciales que ya se le habían adjudicado, como consecuencia de las deudas tributarias generadas por la sociedad mercantil de la que su marido era administrador y responsable subsidiario. La citada resolución considera la deuda ganancial, a pesar de haber pasado casi quince años desde que mediante capitulaciones matrimoniales modificaran el régimen de gananciales por el de separación de bienes, en base a que el artículo 1.317 del Código Civil deja claro que la modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros con anterioridad.
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