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La Plusvalía Municipal Tras El Real Decreto-Ley 26/2021.

Artículo publicado en junio de 2023.

El 9 de noviembre de 2021 fue aprobado el Real Decreto-ley 26/2021 por el que se adaptó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 

La plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un impuesto municipal directo que grava el aumento de valor de estos inmuebles cuando cambian de propiedad, siendo la principal novedad tras este Real Decreto-ley que el impuesto sólo se aplicará a la transmisión de terrenos que hayan incrementado su valor, así como el establecimiento de dos opciones para su cálculo, de las cuales el contribuyente podrá elegir la más favorable para su caso, consistentes en hacer el mismo a partir del valor catastral del suelo, aunque con nuevos coeficientes fijados por el ministerio, o, como novedad, existe la opción de calcularlo sobre la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta. 

Se introduce también con el nuevo decreto ley, la novedad de que se gravarán las plusvalías generadas en menos de un año. 

Supuestos en los que no se paga la plusvalía municipal

Desde la implementación de la nueva normativa, la plusvalía municipal no se paga si no ha existido un incremento del valor del suelo. 

Por ejemplo, si una persona compró un inmueble en 2006 por 100.000 euros y lo vende en 2021 por 90.000, no deberá pagar el impuesto de la plusvalía municipal porque no obtiene un beneficio con la transacción, sino una pérdida.

Asimismo, la ley exime de pagar la plusvalía municipal en las siguientes situaciones: 

· Derechos de servidumbre.

· Inmuebles dentro de un Conjunto Histórico Artístico o declarados de interés cultural.

· Dación en pago.

· Administraciones públicas.

· Organizaciones benéficas y La Cruz Roja Española.

· Titulares de concesiones administrativas.

· Personas o instituciones reconocidas en tratados internacionales

El hecho imponible

El hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es la transmisión de la propiedad de un bien inmueble (urbano) que haya incrementado su valor. 

Por ejemplo, si al tasar un terreno urbano para repartir una herencia su valor ha aumentado un 20% con respecto al registro anterior, el nuevo propietario deberá abonar la plusvalía municipal. 

Tras la aprobación del nuevo decreto ley el hecho imponible de este impuesto sigue siendo el mismo, aunque deja de presumirse, como ya se ha dicho más arriba, un incremento del valor en todas las transacciones, aplicándose a todos los bienes inmuebles de naturaleza urbana, aunque se trate de una vivienda multifamiliar ubicada en un edificio, siempre que su valor se haya incrementado al transmitir su titularidad. 

¿Quién paga el impuesto y cuándo?  

El sujeto pasivo del IIVTNU o contribuyente obligado al pago de este impuesto, dependerá del tipo de transmisión del inmueble, de forma que en las donaciones o herencias (donde el título es lucrativo) el impuesto deberá abonarlo la persona que reciba la finca, mientras que en las compraventas (donde el título es oneroso) deberá pagarlo quien venda o transmita el terreno (excepto cuando sea extranjero).

El tiempo para pagar el impuesto dependerá del tipo de operación que se lleve a cabo, de forma que, por ejemplo, en una compraventa o donación será de 30 días laborables desde el día de la transmisión de la propiedad, mientras que si se trata de una herencia serán 6 meses desde la fecha de defunción, con la opción de ampliarlo hasta un año si se solicita una prórroga en los primeros seis meses.

Fuente del post: Arquitasa.

Imagen: Bing

 

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