Tal y como recoge el mismo preámbulo, el espíritu y finalidad de la regulación del Codi Civil de Catalunya respecto al uso de la vivienda familiar incide en la intención de poner freno a una jurisprudencia excesivamente inclinada a dotar de carácter indefinido a su atribución, en detrimento de los intereses del cónyuge titular.
El artículo 233 – 20.5 establece que la atribución del uso a uno de los cónyuges por ser el más necesitado, debe hacerse con carácter temporal y es susceptible de prórroga, también temporal, si se mantienen las circunstancias que la motivaron. La prórroga debe solicitarse, como máximo, seis meses antes del vencimiento del plazo fijado y debe tramitarse por el procedimiento establecido para la modificación de medidas.
En base a lo anterior, la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha 9 de febrero de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:1326), estima la petición de una de las partes en el sentido limitar a 6 meses el uso del domicilio familiar atribuido en 2009 en un procedimiento de mutuo acuerdo, a pesar de que en aquel momento los cónyuges pactaron como límite temporal la venta de la vivienda, teniendo en cuenta que la solicitante acreditó un empeoramiento de su situación económica, dado que en 2008 percibía unos 1.700 euros al mes, siendo despedida tras la firma del convenio regulador, percibiendo prestación de desempleo hasta agosto de 2011, y trabajando desde 2012 con unos ingresos netos mensuales de 1.194.
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