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La Posibilidad De Cambiar Una Sentencia De Divorcio.

Tengo la percepción de que demasiada gente vive con el convencimiento de que una sentencia de divorcio, o que regule el régimen de guarda y alimentos de los hijos menores tras una ruptura, es para toda la vida. Pero existe la posibilidad de hacer cambios, siempre que varíen de forma sustancial las circunstancias que existían en el momento en el que se dictaron las medidas que recoja la resolución vigente.

Para que exista modificación, la petición deberá ampararse en hechos nuevos posteriores a la sentencia que se quiera cambiar, y que alteren de forma sustancial la situación que se tuvo en cuenta al dictarse la misma. No es una revisión de la valoración de la sentencia anterior, ni una reconsideración de los pactos alcanzados en el convenio regulador, si es que la resolución fue fruto de un proceso de mutuo acuerdo, ni si esos pactos se ajustan o no a los requisitos y presupuestos legales de la prestación compensatoria y pensión de alimentos que se hubiese pactado. No puede llevarse a cabo una nueva valoración como si del primer procedimiento se tratara, sino que deberá compararse la situación existente en el momento en el que se adoptaron las medidas vigentes con la que exista en el momento en el que se solicite la modificación

Las sentencias pueden modificarse si cambian las circunstancias.

Atendiendo a lo anterior, conviene que en los procedimientos de mutuo acuerdo se refleje en el convenio regulador, con la máxima claridad posible, las circunstancias que se den en ese momento (ingresos , sueldos, gastos, posibilidades económicas, horarios de trabajo, …), con el fin de que en una hipotética y futura modificación se pueda apreciar perfectamente si han existido o no variaciones susceptibles de dar lugar a una modificación de medidas, ya sean de carácter económico o relacionadas con la guarda y custodia y visitas de los menores.

En este sentido, la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 22 de abril de 2015, rechaza la petición de reducción de las pensiones alimenticias a favor de tres hijos, así como de reducir o temporalizar una prestación compensatoria, en base a la disminución de las posibilidades económicas del obligado al pago como consecuencia de la necesidad de desplazar dinero a unas sociedades con el fin de garantizar la supervivencia de algunos negocios, dado que, por un lado, ya existía cierta previsión en ese sentido en el convenio regulador homologado por la sentencia que se pretendía modificar, y por el otro, tampoco quedó acreditado debidamente ni la existencia de esas aportaciones continuas, ni menos aún el empobrecimiento por ese motivo del solicitante de la modificación.

 

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