Como te expliqué aquí, el cumplimiento del acuerdo entre las partes, homologado mediante resolución judicial, en el sentido de que uno de los dos miembros de la ex pareja se adjudique la parte de la vivienda propiedad del otro, así como que ese adjudicatario se subrogue en el contrato hipotecario sustituyendo a su ex pareja, dependerá de la voluntad de una tercera persona que no es parte (la entidad financiera), resultando de imposible cumplimiento dicha obligación si la entidad bancaria deniega la petición de subrogación, constituyéndose de este modo la misma como una condición de imposible cumplimiento, sin poder afirmarse que el adjudicatario/a incumpla.
En este sentido, el Auto dictado en fecha de 16 de noviembre de 2015, por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (ECLI:ES:APB:2015:1623A), resolvió que no podía concluirse que hubiese habido incumplimiento por parte de la la adjudicataria, denegando también acordar las peticiones subsidiariamente planteadas relativas a multas coercitivas o pago de un alquiler mientras no cumpliese su obligación, al no recogerse en la resolución ejecutada.
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