El artículo 552 – 10 del Codi Civil de Catalunya faculta la petición de la división de un bien cuya titularidad corresponda a más de una persona, recogiendo la Disposición Adicional 5a del Libro II del Codi Civil de Catalunya la posibilidad de acumular esa acción en los procedimientos de familia.
Dicha acción no prescribe (artículo 121-2 del Codi Civil de Catalunya), pero el artículo 552-10 permite el pacto de indivisión siempre que no exceda de diez años. El pacto de indivisión es válido y vinculante para las partes e impide que prospere la acción de división de la cosa común si se ejercita antes de transcurrir el plazo pactado.
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 21 de septiembre de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:8983), ratifica lo resuelto en primera instancia en el sentido de denegar la estimación de la acción de división por una de las partes, al existir un pacto de indivisión durante diez años desde la firma del convenio regulador aprobado en junio de 2010 por la sentencia de divorcio vigente, a pesar de que se alegase infracción por inaplicación de la cláusula rebus sic estantibus, en base a que la finalidad del mantenimiento de la indivisión eran los ingresos que prporcionaba el arrendamiento de la vivienda, habiendo ya dejado de existir el mismo y sin posibilidad de volver a arrendarlo.
El Tribunal considera que el pacto de indivisión debe respetarse en virtud del principio de autonomía de la voluntad del artículo 1.255 del Código Civil, sin que se hubiese acreditado ni la finalidad o razón del pacto de indivisión, ni que la vivienda no estuviese arrendada.
La aplicación de la cláusula rebus sic estantibus exige para poder variar el pacto o acuerdo entre las partes que el cambio sea extraordinario, además de afectar directamente a la esencia del mismo, siendo su aplicación restrictiva.
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