La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 31 de marzo de 2016, impuso a los progenitores vincular a su hijo de 6 años a un espacio terapéutico elegido por ambos y del que ambos de alguna forma participasen en función de los requerimientos del centro, exigiéndose a los mismos, en defecto de acuerdo que evidenciase la flexibilidad entre ambos por el bien del menor, el máximo rigor en el cumplimiento de las medidas, con la previsión de que en el supuesto de inadaptación de los progenitores o de alguno de ellos al nuevo sistema de custodia compartida o de incremento del conflicto, podría designarse por el juzgado encargado de la ejecución un coordinador de parentalidad para que de forma dinámica, durante el tiempo que el propio juzgado considere necesario y con las potestades de dirección, captación de información y toma de decisiones relativas al menor que el propio Juez de ejecución considere oportunas, pueda reorientar las actitudes de los progenitores, con la adecuada transmisión de conocimientos a los mismos para la gestión del día a día del niño.
No se acordó el nombramiento del coordinador de parentalidad en la citada sentencia, dado que la amplitud del régimen de visitas vigente hasta su dictado llevó a presumir una adecuada ordenación y organización de todos los miembros de la familia, dando un voto de confianza a las partes para su autorregulación directa o informada por el espacio terapéutico o pactada a través de sistemas de mediación en la ejecución en caso de aparecer el conflicto.
De esta forma, la sentencia recoge la recomendación del EATAF (antiguo SATAF), en el sentido de exigir el máximo rigor en el cumplimiento de las medidas, evitándose en lo posible el reproche constante o las denuncias penales.
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