La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en fecha de 26 de febrero de 2015, respeta la pensión de alimentos de 120 euros establecida a cargo de un padre en primera instancia a favor de su hijo de 20 años, dado que continua conviviendo en el domicilio materno y carece de independencia, sin que sea suficiente para excluir su derecho a los alimentos el hecho de tener capacidad para acceder al mercado laboral.
Lo relevante para el Tribunal es que no tiene ingresos propios y suficientes para vivir de manera independiente, resultando acreditada la solicitud de preinscripción del chico a un curso de preparación de acceso a ciclos formativos de grado superior.
El importe de 120 euros se estima como mínimo vital de subsistencia para el hijo, teniendo en cuenta que el padre percibe un subsidio de 426 euros mensuales y tiene cubierta la necesidad de vivienda al residir en un inmueble propiedad de su madre.
Para el Tribunal no resulta suficiente para dejar sin efecto la pensión de alimentos los escasos ingresos del progenitor, que deba abonar mensualmente un importe de 50,98 euros para pagar una multa impuesta por un juzgado penal, así como que viva con su madre y la deba ayudar a sostener las cargas familiares. Tampoco el hecho de que no haya podido acceder al mercado laboral en los últimos 5 años, y que a sus 53 años, y sin ninguna formación, sus posibilidades de encontrar trabajo sean mínimas.
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