Tres años es el plazo que hay que tener siempre presente. Como decía en el último post, pasados tres años desde que nazca el derecho a percibir el importe correspondiente a una mensualidad de una pensión alimenticia o compensatoria, sin haber efectuado reclamación alguna, el derecho desaparecerá por prescripción.
Existe con frecuencia confusión entre si son 3 ó 5 años por la sencilla razón de que en Catalunya, desde el 1 de enero de 2004, está vigente el Codi Civil de Catalunya que, en el apartado a) de su artículo 121 – 21, establece el plazo en 3 años y no en 5 como hace el Código Civil en su artículo 1.966 para el Derecho Común.
El Auto dictado por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 16 de octubre de 2012, entiende que al no alegarse ni probarse lo contrario, las partes tienen vecindad civil catalana y se les debe aplicar la legislación catalana y no el Derecho Común.
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