Aunque a simple vista no lo parezca, no es una cuestión fácil la de saber cuándo prescribe el impuesto de sucesiones.
La prescripción es el momento a partir del cual no hay obligación de liquidar el impuesto, ni la Administración puede reclamarlo.
El devengo del impuesto.
Lo primero que debo tener claro para saber cuándo prescribe el impuesto de sucesiones, es la fecha del devengo.
El devengo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones se regula en el artículo 24 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que dispone que en las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros sobre la vida, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o del asegurado, o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente, conforme al artículo 196 del Código Civil.
No obstante, en las adquisiciones producidas en vida del causante (fallecido) como consecuencia de contratos y pactos sucesorios, el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre dicho acuerdo.
En cuanto a la adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la existencia de una condición, un término, un fideicomiso o cualquier otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan.
En consecuencia, tanto el tipo de gravamen, reducciones, deducciones y bonificaciones, serán los vigentes en el devengo del impuesto, que es el momento del fallecimiento del causante.
En las sucesiones en Catalunya el plazo de prescripción es de cuatro años y se debe empezar a contar desde el día en que finalice el periodo voluntario para liquidar el Impuesto. Es decir, seis meses después de la fecha del fallecimiento.
Así, pasados cuatro años y seis meses desde la fecha del fallecimiento, si no ha habido actuación alguna por parte de nadie, la obligación de pagar el impuesto de sucesiones queda extinguida.
No obstante, durante ese tiempo no deben existir actuaciones por parte de nadie (ni Administración ni administrado) con referencia al impuesto en concreto. Tiene que haber inactividad total, dado que en caso contrario (notificaciones de la Administración, requerimientos, recursos, etc.) el plazo se interrumpirá y comenzará a contar de nuevo (actos que interrumpen la prescripción).
Asimismo, en el caso de que se promueva litigio o juicio voluntario de testamentaría sobre la herencia, se interrumpirán los plazos establecidos para la presentación de los documentos y declaraciones, que empezarán a contarse de nuevo desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución definitiva que ponga término al procedimiento judicial.
¿Qué pasa si no liquido el impuesto en el plazo voluntario?
Transcurrido el periodo voluntario entrarán en juego los recargos (artículo 27 de la Ley General Tributaria) por no haber liquidado el impuesto en el momento indicado.
El porcentaje a pagar dependerá de la cantidad de tiempo que se tarde en tributar, aunque de forma general se puede hablar de un 5% al pasar un año, que podrá aumentarse hasta un 10% o 15% en el tercer año, pudiendo dispararse a un 20% entre el tercer y el cuarto año.
Pero cuidado que no todo se queda en los recargos.
Si el obligado a tributar no liquida el impuesto en los primeros seis meses tras producirse el fallecimiento, puede verse abocado a las sanciones a las que se refiere el artículo 28 de la citada Ley General Tributaria.
Además, fuera del referido periodo voluntario, se perderá el derecho a recibir cualquier bonificación o exención prevista por la correspondiente Comunidad Autónoma.
Óscar Cano.
¿Te quedan dudas sobre el impuesto de sucesiones?
¿Sabes ya cuándo prescribe el impuesto de sucesiones?
En este asunto la casuística es muy amplia, aunque resulta muy arriesgado aferrarse a eso de la prescripción del impuesto.
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