Tal y como expuse en el último post, para que exista la prestación alimentaria deberá ser necesaria para el sustento del miembro de la pareja que la solicite.
Asimismo, para que sea concedida deberá darse la circunstancia de que la convivencia haya reducido la capacidad del solicitante de obtener ingresos, o que como consecuencia de la atribución de la guarda de los hijos disminuya la capacidad de ese progenitor de obtener ingresos.
Esta prestación se podrá satisfacer en forma de capital o de pensión, teniendo en el segundo caso un límite temporal máximo de tres años, salvo que haya nacido como consecuencia de la disminución de la capacidad de obtener ingresos por parte del que la cobre por tener la guarda de los hijos comunes. En ese caso la prestación podrá atribuirse mientras dure la guarda (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 28 de julio de 2015).
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