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La Prestación Compensatoria Del 233-14 Del Codi Civil De Catalunya.

Se tiene derecho a la prestación compensatoria siempre que la situación económica de uno de los cónyuges, como consecuencia de la ruptura de la convivencia resulte más perjudicada que la del otro.

Dicha prestación compensatoria no excederá el nivel de vida del que se disfrutaba durante el matrimonio, ni el que pueda mantener el cónyuge obligado al pago teniendo en cuenta, en su caso, el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario. 

Para fijar su cuantía y duración la autoridad judicial debe valorar especialmente (artículo 233-15):

a) la posición económica de los cónyuges, teniendo en cuenta, si procede, la compensación económica por razón de trabajo o las previsibles atribuciones derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial; 

b) la realización de las tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si eso ha menguando la capacidad de uno de los cónyuges de obtener ingresos. Por ejemplo si la pareja acuerda que uno de los dos dejará de trabajar para la crianza de los niños; 

c) las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta su edad y estado de salud y la manera como se atribuya la guarda de los hijos comunes; 

d) la duración de la convivencia;y

e) los nuevos gastos familiares del obligado al pago de la pensión compensatoria, si procede.

Como reiteradamente ha indicado la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, la pensión compensatoria prolonga la solidaridad matrimonial después de la ruptura de la convivencia, con la finalidad de reequilibrar en la forma más equitativa posible la situación económica en que queda el cónyuge más perjudicado económicamente por la separación o el divorcio en relación con aquella que mantenía constante matrimonio, si bien con una vocación inequívoca de caducidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 233-17.4 del Codi Civil de Catalunya, que indica que la prestación compensatoria en forma de pensión debe otrogarse por un período limitado, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen fijarla con carácter indefinido.

Una referencia que puede ser muy válida para saber si corresponderá o no pensión compensatoria, será si la vida laboral o trayectoria profesional de uno de los dos cónyuges se ha visto afectada, o de algún modo alterada, como consecuencia directa del matrimonio.

Fuente del PostSentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de julio de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:686312)

Photo Credit: LillyCantabile.

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