En el régimen de separación de bienes que regula el Codi Civil de Catalunya, lo decisivo para determinar la propiedad de la adquisición de un inmueble durante el matrimonio será lo que diga la escritura de compraventa.
Será indiferente el dinero que haya aportado cada uno, y aunque uno de ellos hubiese contribuido con un mayor importe, si en la escritura constan como propietarios de mitades indivisas del inmueble, se considerará que cada uno es titular del 50%. Incluso si uno de los dos pudiese acreditar que se pagó íntegramente con su dinero se presumiría la donación (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de marzo de 2014).
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