El Codi Civil de Catalunya protege la vivienda familiar mediante su artículo 231 – 9, estableciendo que el titular del inmueble no podrá vender, hipotecar, ni efectuar cualquier otro acto de disposición de su derecho sin el consentimiento del cónyuge no propietario, incluso en situaciones en las que no se haya producido la ruptura del matrimonio.
En el caso de que se efectuase algún acto de enajenación o gravamen del inmueble por parte del propietario de forma unilateral, el cónyuge que tenga el uso podrá anularlo en los cuatro años siguientes, y si ello no es posible porque por el ejemplo el adquirente no conocía la condición de vivienda familiar del mismo, el cónyuge que haya realizado la operación deberá responder de los perjuicios que haya causado (Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 28 de febrero de 2011).
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