El cónyuge titular de la totalidad o parte de la vivienda familiar no podrá, sin el consentimiento del otro, vender ni hipotecar la misma si ello compromete su uso.
A los efectos anteriores, se considerará vivienda familiar la que los cónyuges hubiesen determinado de común acuerdo como domicilio familiar, presumiéndose ante terceros que es donde ambos, o bien uno de ellos y la mayor parte de la familia, conviven habitualmente. El inmueble no perderá la condición de vivienda familiar aunque exista separación de hecho o no hayan habido hijos.
La Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 30 de junio de 2011, anula la venta realizada por una mujer de la mitad del inmueble de la que era propietaria sin el consentimiento de su marido, y que llevó a cabo una vez estaban separados de hecho, dado que ello no excluía la necesidad del mismo, teniendo en cuenta que el uso del marido se podía ver comprometido al establecer posteriormente la sentencia de divorcio que se le concedía hasta que se ejercitase la acción de división de la cosa común.
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