A diferencia del derecho común español donde normalmente el régimen económico del matrimonio es de gananciales – todo lo que gana cualquiera de ellos durante el matrimonio es para los dos -, en Catalunya rige el régimen económico matrimonial de separación de bienes, suponiendo ello que si durante el matrimonio sólo ha trabajado uno de los cónyuges, los bienes son para él y nadie más.
Así, ante una separación, divorcio o fallecimiento de cualquiera de ellos, el cónyuge que no hubiera trabajado ni obtenido ingresos de ningún tipo, quedaría en una situación muy desfavorable en relación al otro.
Para paliar esta situación injusta, el Derecho civil Catalán, ha previsto una serie de medidas protectoras que son las siguientes:
· el año de luto, también llamado any de plor o año de viudedad.
· compensación económica por razón de trabajo (ya la conocemos).
En próximos artículos analizaremos cada uno.
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