Artículo actualizado en febrero de 2023.
Como ya dijimos aquí, el derecho al ajuar de la vivienda y l’any de plor son formas de protección que establece el derecho civil catalán en relación al cónyuge viudo.
El derecho al ajuar de la vivienda es el derecho al ajuar que haya en la misma, que comprenderá muebles, ropa, enseres, utensilios, etc…, sin que se puedan entenderse entre los mismos objetos de valor como las obras de arte, joyas, etc., que integrarán la masa hereditaria e irán a parar a los herederos legales.
L’any de plor o también llamado año de viudedad, da derecho al cónyuge viudo a vivir en la vivienda conyugal hasta un año desde la fecha de defunción de su pareja, así como a ser alimentado y a los gastos para “vivir” (según el nivel de vida que viniese llevando con su cónyuge) durante ese año con cargo al patrimonio de la herencia.
No obstante, este derecho se perderá si dentro de ese año se vuelve a casar o convive con otra persona en relación semejante a la marital.
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