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La Protección Del Derecho Civil Catalán Al Cónyuge Viudo. El Orden De Suceder y El Usufructo Universal.

Como adelanté aquí, el cónyuge o pareja de hecho que sobreviva a su pareja encontrará la protección en el derecho civil catalán, ocupando el segundo lugar en el orden de suceder (por detrás de los descendientes y por delante de los ascendientes), así como con el derecho al usufructo universal de los bienes. Obviamente, esto será así siempre que no exista testamento.

Así, en una una herencia sin testamento, tras el fallecimiento heredará el cónyuge o la pareja de hecho si no hay hijos, por delante de los padres del fallecido y del resto de familiares (hermanos, por ejemplo).

Sin que haga falta ir a ejemplos tan impactantes como el que se recoge aquí, debe tenerse en cuenta que, aunque en el momento del fallecimiento existan hijos del fallecido, el cónyuge o pareja de hecho del fallecido heredará el usufructo de toda la herencia. Es decir, heredarán primero los hijos por delante de la madre (o el padre en su caso), pero ésta tendrá el derecho a usar, mientras viva, todos los bienes de la herencia.

Esta figura del cónyuge o pareja de hecho con usufructo acostumbra a resultar bastante conflictiva, puesto que ni el usufructuario (el cónyuge) ni los nudos propietarios (los hijos), podrán encontrar a nadie que les compre su participación (no tiene interés), con la consecuencia de que cualquier venta de los bienes necesitará el acuerdo previo de todos. Es decir, no podrán realizar o materializar nada de la herencia, con lo que no podrán tocar ni un céntimo de la misma. Ni siquiera podrán vender bienes con el fin de pagar gastos de la sucesión, pasando cualquier solución por un acuerdo de todas las partes.

La situación anterior es fácilmente evitable, otorgando un simple testamento que por ejemplo deje al cónyuge la vivienda habitual y el dinero de las cuentas, y a los hijos el resto de bienes, con la posibilidad de obligar a los mismos a pagar a la madre, mientras viva, una cantidad de dinero para su sustento, por ejemplo.

Debe tenerse muy presente, que este usufructo universal del que se queda viudo se mantiene aunque contraiga nuevo matrimonio o pase a vivir con otra persona, pudiendo, en el plazo de un año desde la fecha del fallecimiento, cambiar ese derecho de usufructo a la herencia que tiene, por el usufructo de la vivienda habitual y la plena propiedad de una cuarta parte alícuota de la herencia.

De este modo, el cónyuge podrá tener el uso de la vivienda conyugal y una cuarta parte de la herencia, siendo lo lógico que se concrete en bienes determinados para que pueda realizarlos como mejor le plazca, sin necesidad de autorización o consentimiento del resto de los herederos. Por su parte, los descendientes tendrán las tres cuartas partes de la herencia, sin contar el domicilio conyugal que será de nuda propiedad, y que igualmente podrán darle el destino que quieran sin necesidad de consentimiento de usufructuario alguno.

Estos dos derechos que se le reconocen al cónyuge en la herencia intestada, es decir, el ocupar el segundo lugar en el orden de suceder y el derecho al usufructo universal de los bienes, no procederán si en el momento del fallecimiento el cónyuge estaba separado judicialmente o de hecho o si había pendiente una demanda de nulidad, separación o divorcio.

 

Photo Credit: geralt.

 

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